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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - HS 5 Evacuación de aguas
3.3.2.1 Sistema de bombeo y elevación
1 Cuando la red interior o parte de ella se tenga que disponer por debajo de la cota del punto de acometida debe preverse un
sistema de bombeo y elevación. A este sistema de bombeo no deben verter aguas pluviales, salvo por imperativos de diseño del
edificio, tal como sucede con las aguas que se recogen en patios interiores o rampas de acceso a garajes/aparcamientos, que
quedan a un nivel inferior a la cota de salida por gravedad. Tampoco deben verter a este sistema las aguas residuales proceden-
tes de las partes del edificio que se encuentren a un nivel superior al del punto de acometida.
2 Las bombas deben disponer de una protección adecuada contra las materias sólidas en suspensión. Deben instalarse al menos
dos, con el fin de garantizar el servicio de forma permanente en casos de avería, reparaciones o sustituciones.
3 Los sistemas de bombeo y elevación se alojarán en pozos de bombeo dispuestos en lugares de fácil acceso para su registro y
mantenimiento.
4 En estos pozos no deben entrar aguas que contengan grasas, aceites, gasolinas o cualquier líquido inflamable.
5 Deben estar dotados de una tubería de ventilación capaz de descargar adecuadamente el aire del depósito de recepción.
6 El suministro eléctrico a estos equipos debe proporcionar un nivel adecuado de seguridad y continuidad de servicio, y debe ser
compatible con las características de los equipos (frecuencia, tensión de alimentación, intensidad máxima admisible de las líne-
as, etc.).
7 Cuando la continuidad del servicio lo haga necesario (para evitar, por ejemplo, inundaciones, contaminación por vertidos no
depurados o imposibilidad de uso de la red de evacuación), debe disponerse un sistema de suministro eléctrico autónomo com-
plementario.
8 En su conexión con el sistema exterior de alcantarillado debe disponerse un bucle antirreflujo de las aguas por encima del
nivel de salida del sistema general de desagüe.
5.5 Ejecución de los sistemas de elevación y bombeo
5.5.1 Depósito de recepción
1 El depósito acumulador de aguas residuales debe ser de construcción estanca para evitar la salida de malos olores y estará
dotado de una tubería de ventilación con un diámetro igual a la mitad del de acometida y como mínimo de 80 mm.
2 Tendrá, preferiblemente, en planta una superficie de sección circular, para evitar la acumulación de depósitos sólidos.
3 Debe quedar un mínimo de 10 cm entre el nivel máximo del agua en el depósito y la generatriz inferior de la tubería de aco-
metida, o de la parte más baja de las generatrices inferiores de las tuberías de acometida, para evitar su inundación y permitir la
circulación del aire.
4 Se dejarán al menos 20 cm entre el nivel mínimo del agua en el depósito y el fondo para que la boca de aspiración de la bomba
esté siempre sumergida, aunque esta cota podrá variar según requisitos específicos del fabricante.
5 La altura total será de al menos 1 m, a la que habrá que añadir la diferencia de cota entre el nivel del suelo y la generatriz infe-
rior de la tubería, para obtener la profundidad total del depósito.
6 Cuando se utilicen bombas de tipo sumergible, se alojarán en una fosa para reducir la cantidad de agua que queda por debajo
de la boca de aspiración. La misma forma podrá tener el fondo del tanque cuando existan dos cámaras, una para recibir las
aguas (fosa húmeda) y otra para alojar las bombas (fosa seca).
7 El fondo del tanque debe tener una pendiente mínima del 25 %.
8 El caudal de entrada de aire al tanque debe ser igual al de la bomba.
Normativa
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